Contadores piden debatir antes de aplicar retenciones del IRP

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Profesionales contadores y tributaristas dieron sus posturas sobre la implementación de la retención del IRP, durante la mesa de negocios organizada por el diario La Nación. FOTO: Agustín Acosta.


Ante la polémica generada con la implementación de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que deberá ser aplicada desde el 1 de setiembre a aquellos contribuyentes con un ingreso igual o superior a G. 10 millones, contadores del país piden a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) debatir sobre la misma y consensuar sobre el mecanismo de retención y devolución, antes de aplicar el descuento. Así lo dieron a conocer durante la mesa de negocios organizada por el diario La Nación, la presidenta del Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy), Alba Talavera (AT), la integrante del Comité Ejecutivo de Movimiento Resistencia Contable, Lilian Torres (LT), la contadora y economista, Estela Santacruz (ES), y el propietario y contador de la firma Silva y Asociados Consultora, Juan Silva (JS). También fueron invitados autoridades de la SET, que no aceptaron la invitación; y algunos empresarios que por cuestiones laborales (En la Expo) no pudieron ir al debate.
El IRP entró en vigencia el 1 de agosto del 2012, alcanzando a todas aquellas personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos, es decir G. 198.984.000. Este 2017 alcanza a todos aquellos contribuyentes con un ingreso anual de G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos.

¿Cómo enfrentan lo que ocurre con el IRP?

AT: Primeramente, quiero decir que lamento la ausencia de las personas que deben debatir este tema. Lo ideal sería en estos casos, debatir de frente, para que la ciudadanía saque sus propias conclusiones. Esto es un tema grave. La SET dice que Paraguay es el único país de Sudamérica donde no se aplican la retención, pero este es un país muy chico, que no está preparado para que se apliquen este tipo de retenciones. No discutimos la legalidad de la aplicación de la retención, pero afirmamos su inconstitucionalidad, y eso está escrito en el Artículo 181 de la Constitución Nacional, en donde dice que ningún impuesto tendrá el carácter de confiscatorio. 

¿Qué es lo que más preocupa?

LT: A parte de lo que mencionó la señora Alba, es el desconocimiento de la gente del interior sobre el tema. Consideramos que es necesario un proceso de capacitación y orientación al contribuyente.

JS: La SET no se está preocupando en capacitar a los contribuyentes, dándoles a conocer que a partir de setiembre, esa empresa SRL o SA tiene que empezar retenerle a su contador o abogado que está inscripto en el IRP. La SET está enviando un mensaje al contribuyente, pero no a las empresas. Tenemos que mencionar que la Resolución 119/17 amplió el universo de los agentes retentores.

ES: La ventaja de la SET es que el pueblo no se planta con sus derechos. Quiero recalcar que la retención del IRP no es ilegal, pero reafirmo que los procedimientos no se adecuan a la realidad de nuestro país. A parte de ser una carga tributaria para el contribuyente, no veo la legalidad de retener sobre los salarios. El salario de un funcionario en estado de dependencia no se puede tocar así por así, para eso existe un Código Laboral.

¿Cuáles son sus conclusiones sobre la aplicación de la retenciones del IRP?

ES: Lo más grave de esa resolución es que se establecieron todos los mecanismos para la retención, pero no la manera de cómo se devolverá al contribuyente. Probablemente el 99% del contribuyente del IRP ingresa 100 y gasta 100, es decir, sí o sí le va sobrar ese remanente que le van a ir practicando.

AT: Lo que me preocupa es que durante un año esa mi plata va estar parado. Esto tienen muchas lagunas y no creo que no es el momento de ser aplicado. Esto debe aplicarse desde el 2018; que nos sentemos en una mesa a dialogar.

LT: Es una medida más que impopular y no es el tiempo adecuado para aplicar las retenciones.

JS: La aplicación de la retención del IRP es efecto de una carga pública que recaerá sobre el contador, ya que no es el dueño de la empresa que hace la retención, el profesional contable es lo que deberá hacer eso.

Fuente: http://www.lanacion.com.py/negocios_edicion_impresa/2017/07/23/contadores-piden-debatir-antes-de-aplicar-retenciones-del-irp/